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Informe del Empleador

Detalles
Visto: 323401

El Ministerio de Trabajo y Previsión Social, por medio de la Dirección de Estadísticas Laborales, informa a los señores patronos que en cumplimiento del Artículo 61 del Código de Trabajo, todos los empleadores deben presentar, durante los dos primeros meses del año, el “INFORME DEL EMPLEADOR”, para consultas puede comunicarse al 24222573 o al 24222500 ext. 8018.

Manuales para Uso de Formulario - Entrega del Informe del Empleador

Manual para ingreso de datos tabla excel sin sucursal

Manual para ingreso de datos tabla excel con sucursal

Tutoriales en vídeo - Uso de Formulario de Entrega

Tutoriales en vídeo - Uso de Formulario de Entrega

Uso de Formulario - Entrega del Informe del Empleador, empresas sin sucursales

Uso de Formulario - Entrega del Informe del Empleador, empresas con sucursales

Tutoriales en vídeo - Como llenar el archivo Excel

Tutoriales en vídeo - Como llenar el archivo Excel

Como llenar el archivo Excel - Entrega del Informe del Empleador, empresas sin sucursales

Como llenar el archivo Excel - Entrega del Informe del Empleador, empresas con sucursales

Manuales

Manuales

Guía del INFORME DEL EMPLEADOR

Manual de Códificación número 1

Manual de Códificación número 2

Columnas nuevas Informe del empleador

Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas

Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones, 2008

Manuales para Trabajadores con Discapacidad

Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud CIF

Clasificación-CIF-Tipos-de-Discapacidad CIF

Ley 135-96 Atención a Personas con Discapacidad

Trifoliar Conceptos Básicos de Discapacidad 2017

Sistema web del Informe del Empleador

Ingresar

Entrega del Informe del Empleador 2020 de manera física

Entrega del Informe del Empleador 2020 de manera física

Archivos únicamente para presentación de manera física 

Formato Informe Empleador - Para presentar de manera física

Portada Informe del Empleador

Incumplimiento de Obligación

Incumplimiento de Obligación

Cuando el empleador obligado incumple con la presentación de la nómina dentro del plazo legal o aunque la presente en dicho plazo y esta no cumple con los requisitos establecidos, la Inspección General del Trabajo (IGT) procederá según lo establecido en el Código de Trabajo y el Protocolo Único de Procedimientos del Sistema de Inspección del Trabajo.

Boletines

Boletines

Boletín Informe del empleador 2017

Boletín Informe del empleador 2018

Boletín Informe del empleador 2019

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