En cumplimiento de las funciones que las leyes del país asignan a la Dirección General de Previsión Social como dependencia del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, a travez de la Unidad de Protección al adolescente trabajador, se da seguimiento al programa de divulgación de los derechos y obligaciones que corresponden a los Adolecentes Trabajadores, por la necesidad de que los involucrados en las relaciones laborales, mediante el conocimiento adecuado de sus derechos y obligaciones, desarrollen las mismas en un ambiente de armonía y respeto, que necesariamente ha de favorecer al sector laboral y al proceso productivo del país.
Derechos Laborales de Adolescentes Trabajadores
Convenio 138 sobre edad mínima de admisión al empleo
Convenio 182 sobre las peores formas de trabajo infantil
Acuerdo Gubernativo 250 -2006 para la aplicación del Convenio 182
Para más información puede acudir a la Unidad de Protección al Adolescente Trabajador, ubicada en la 7a. Avenida 3-33 Zona 9 Edificio Torre Empresarial 5to. Nivel o llamar al teléfono: 2422-2540.