1. La integración de la Junta Directiva no es una decisión discrecional del Presidente de la República, ni del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. El proceso de nombramiento de los Directores Propietarios y Suplentes del Sector Privado y Laboral de la Junta Directiva del Instituto Técnico de Capacitación y Productividad se realizó en estricto cumplimiento de los artículos 13 y 14 de la Ley Orgánica del Instituto Técnico de Capacitación y Productividad, Decreto Número 17-72 del Congreso de la República de Guatemala y siguiendo las decisiones que ha emitido el Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo.
2. La selección en el caso del Sector Laboral se basó en principios de representatividad entre las propuestas presentadas por las organizaciones sindicales. Después de un análisis se determinó que la planilla representando a "Sindicatos Globales de Guatemala" es la que tenía la mayor representatividad, con un total de 126,144 afiliados, de acuerdo con registros sindicales del Ministerio.
3. Es importante resaltar que se efectuó una convocatoria abierta y transparente, donde distintas organizaciones del sector laboral presentaron sus propuestas, sometiéndose a un análisis riguroso de conformidad con los datos que constan en el Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
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