Guatemala, 22 de diciembre de 2021.   Después del análisis de datos y en cumplimiento del Código de Trabajo que en su artículo 105 establece que el Organismo Ejecutivo por conducto del Ministerio de Trabajo y Previsión Social,  debe  determinar circunscripciones económicas  y puede crear comisiones paritarias de salarios mínimos  para cada actividad, creado mediante Acuerdo Gubernativo 285-2021 dos circunscripciones económicas y tres comisiones paritarias para cada una compuestas de la siguiente forma:

Guatemala, 22 de diciembre de 2021.  Después del análisis de datos y en cumplimiento del Código de Trabajo que en su artículo 105 establece que el Organismo Ejecutivo por conducto del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, debe determinar circunscripciones económicas y puede crear comisiones paritarias de salarios mínimos para cada actividad, creado mediante Acuerdo Gubernativo 285-2021 dos circunscripciones económicas y tres comisiones paritarias para cada una compuestas de la siguiente forma:

Circunscripción Económica 1 : comprende el territorio del departamento de Guatemala, para el cual fueron creadas tres comisiones paritarias de salario mínimo para actividades: 1. no agrícolas, 2. actividades agrícolas y 3. exportadora y de maquila.

Circunscripción Económica 2: comprende el territorio de los departamentos de Alta Verapaz, Baja Verapaz, Izabal, Chiquimula, Zacapa, El Progreso, Jutiapa, Jalapa, Santa Rosa, Chimaltenango, Sacatepéquez, Escuintla, San Marcos, Quetzaltenango, Totonicapán, Sololá , Retalhuleu, Suchitepéquez, Huehuetenango, Quiché y Petén. Para el cual fue creado tres comisiones paritarias de salario mínimo para actividades: 1. no agrícolas, 2. actividades agrícolas y 3. exportadora y de maquila.

Esta propuesta busca contribuir a alcanzar el pleno empleo decente a través de lograr que su cobertura sea más amplia, fomentando la formalización del empleo en el interior de la República de manera que impulse su desarrollo y se logre mayor cumplimiento del pago del salario mínimo.

El Ministerio de Trabajo y Previsión Social, enfatiza Que la creación de circunscripciones Economicas sin PROMUEVE la Reducción de Salarios Mínimos ya establecidos en ningún Territorio del paÍs . Al contrario, busca que en los próximos años el incremento de los salarios mínimos atienda a los elementos que de acuerdo al Convenio 131 de la Organización Internacional del Trabajo, deben ser tomados en cuenta para determinar los salarios mínimos, como lo son costo de vida, prestaciones de seguridad social, niveles de productividad, entre otros adecuados a la realidad nacional, de conformidad con la información estadística disponible. 

Con la emisión del Acuerdo Gubernativo 285-2021 se da pleno cumplimiento a lo instruido en el artículo 6, numerales 1 y 2 del Acuerdo Gubernativo 250-2020: “El Ministerio de Trabajo y Previsión Social deberá establecer las comisiones paritarias de salarios mínimos a nivel departamental o por circunscripción económica, de acuerdo con el Artículo 105 del Código de Trabajo, según corresponda a la política salarial ”.