GEOVANNA SALAZAR ORTIZ
Viceministra de Previsión Social y Empleo
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Disposiciones legales que le rigen:
Constitución Política de la República, Código de Trabajo y Reglamento Orgánico Interno.
Atribuciones
1 | Velar por la protección del trabajador en cuanto a su salud, seguridad ocupacional a través del estudio, propuestas de mejoramiento y asesoría de las condiciones mínimas y básicas para el desempeño de su trabajo; |
2 | Capacitar y recomendar a los trabajadores y patronos sobre las medidas de higiene y seguridad en el trabajo que ayuden a prevenir y evitar accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, así como hacerse acompañar y asistir por los inspectores generales de trabajo para el mejor cumplimiento de sus funciones; |
3 | Formular, implementar y monitorear las políticas de previsión social a nivel nacional; |
4 | Promover acciones que permitan la divulgación de derechos laborales; |
5 | Participar en la redacción de anteproyectos de leyes, reglamentos y normas administrativas en coordinación con organismos estatales y privados, nacionales e internacionales, en materia de previsión social; |
6 | Sensibilizar y socializar en los centros de educación estatales y privados del país, los derechos laborales de la población en riesgo de vulnerabilidad para el trabajo, en coordinación con los órganos e instituciones relacionadas con el tema; |
7 | Analizar los estudios e información concerniente a previsión social, con la finalidad de incidir en las políticas propias que desarrolla el Ministerio en esa área; |
8 | Administrar el Programa del Aporte Económico del Adulto Mayor, de acuerdo a las leyes y reglamentos vigentes; |
9 | Diseñar y coordinar las políticas de empleo; promoverlas, divulgarlas y ejecutarlas, bajo los lineamientos de la administración pública en materia de empleo; |
10 | Implementar las estrategias de comunicación, para la difusión del modelo del Servicio Nacional del Empleo; |
11 | Actualizar la base de datos de plazas vacantes en las diferentes entidades del sector privado, a efecto de entrelazar a los empleadores y los trabajadores, con el objeto de generar oportunidades de empleo; |
12 | Autorizar con la mayor celeridad los permisos individuales o empresariales que se extienden a extranjeros para trabajar en el país y a empleadores para la contratación de aquellos, bajo la responsabilidad del Director General de Empleo, así como mantener actualizado dicho registro; |
13 | Establecer controles y verificación del cumplimiento de normas para los trabajadores guatemaltecos en el extranjero, en coordinación con otras dependencias del Estado; |
14 | Investigar los problemas laborales de los (as) trabajadores (as) y proponer estrategias para la toma de decisiones de políticas públicas y mejorar la inserción laboral de guatemaltecos; |
15 | Llevar el registro, control y coordinación con las instituciones de capacitación técnica y formación profesional, sean públicas o privadas; |
16 | Desarrollar el estudio de las necesidades de capacitación técnica y/o profesional de la mano de obra que requiera el país, especialmente de aquellos sectores en condiciones de vulnerabilidad; |
17 | Realizar los estudios para la adecuada utilización de la asistencia técnica y económica de los trabajadores guatemaltecos, ofrecida por organismos internacionales, gobiernos y entidades nacionales o extranjeras, conforme los fines del Ministerio; |
18 | Gestionar ante organismos internacionales, gobiernos y otras entidades, becas para la capacitación para el empleo, dirigidas a la población guatemalteca y proponer candidatos, mediante una selección objetiva. Asimismo evaluar periódicamente los estudios y comportamiento laboral de los becarios favorecidos; |
19 | Promover e incentivar la capacitación técnica y formación profesional de los guatemaltecos y de la población en riesgo de vulnerabilidad que no hayan tenido experiencias laborales, a través del otorgamiento de becas, ayudas económicas, créditos, u otros programas; |
20 | Recibir, administrar e invertir para el cumplimiento de sus fines, los fondos privativos, derivados del otorgamiento de licencias extendidas a favor de trabajadores y/o empleadores extranjeros y los que se le asignen por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social dentro del presupuesto para el ejercicio fiscal que corresponda; |
21 | Asesorar y administrar en forma eficiente y eficaz, los recursos financieros provenientes de la autorización de permisos laborales a extranjeros y de la recuperación de créditos educativos; |
22 | Registrar y controlar las entidades privadas e instituciones estatales que estén legalmente obligadas a preparar a sus trabajadores, en su capacitación técnica y formación profesional; |
23 | Promover programas de reinserción laboral para personas egresadas de centros de privación de libertad que hayan cumplido sus condenas, en coordinación con otras instituciones del Estado; |
24 | Participar en la redacción de anteproyectos de leyes, reglamentos y normas administrativas en coordinación con organismos estatales y privados, nacionales e internacionales, en materia de Empleo; |
25 | Promover el desarrollo socioeconómico, cultural y político de las mujeres, estableciendo vínculos con entidades gubernamentales y no gubernamentales, nacionales e internacionales con fines similares, procurando el enfoque de equidad de género y multiculturalidad en todas sus acciones; |
26 | Elaborar y remitir a la Dirección de Planificación y Cooperación, la información que sea susceptible de incluirse en la Memoria Anual de Labores del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, así como el Plan Operativo Anual y el Anteproyecto de Presupuesto Anual de la Unidad, dentro de los plazos, que para el efecto se le fijen. |
Estructura
Para el cumplimiento de sus atribuciones, el Viceministerio Administrativo Finaciero se estructura de la manera siguiente:
1 | Dirección General de Previsión Social: |
1.1 | Departamento de Salud y Seguridad Ocupacional. |
1.2 | Departamento de Promoción y Divulgación de Derechos Laborales en Población en Riesgo de Vulnerabilidad: |
1.2.1 | Sección de la Mujer Trabajadora. |
1.2.2 | Sección de Protección al Adolescente Trabajador. |
1.2.3 | Sección de Trabajador con Discapacidad. |
1.2.4 | Sección de Pueblos Indígenas. |
1.3 | Departamento del Programa de Aporte Económico del Adulto Mayor. |
2 | Dirección de Empleo. |
2.1 | Observatorio del Mercado Laboral. |
2.2 | Departamento de Permisos a Extranjeros. |
2.3 | Departamento de Movilidad Laboral. |
2.4 | Departamento de Servicio Nacional de Empleo. |
2.4.1 | Sección de Orientación Laboral. |
2.4.2 | Sección de Formación y Capacitación para el Empleo. |
2.4.3 | Sección de Intermediación Laboral. |
3 | Oficina Nacional de la Mujer (ONAM) |