MARÍA ISABEL SALAZAR URRUTIA
Viceministra de Administración del Trabajo
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Disposiciones legales que le rigen:
Constitución Política de la República, Código de Trabajo y Reglamento Orgánico Interno.
Atribuciones
1 |
Velar por el cumplimiento de tratados internacionales, leyes y reglamentos de trabajo y de previsión social, siempre y cuando no sean competencia de los Tribunales de Trabajo y Previsión Social, salvo las excepciones que la ley establec. |
2 |
Realizar todas las diligencias tendentes al efectivo cumplimiento de las sentencias y resoluciones que emitan los Tribunales de Trabajo y Previsión Social, en aquellos procesos en los que figure como parte la Inspección General de Trabajo. |
3 | Evacuar en su calidad de asesoría técnica del Ministerio, todas las consultas que le formulen las dependencias del Ministerio, así como de los empleadores o trabajadores, sobre la forma en que deben ser aplicadas las disposiciones legales de su competencia y publicarlas según lo establece el Código de Trabajo. |
4 | Calcular las prestaciones laborales de aquellos trabajadores que hayan finalizado su relación laboral, utilizando para el efecto los mecanismos pertinentes, de conformidad con la Ley. |
5 | Mantener un registro de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales reportados por patronos o trabajadores, identificados en el proceso de inspección, compartiendo dicha información con la Dirección General de Previsión Social, entes especializados o afines. |
6 | Elaborar un informe anual de carácter general, sobre la labor de los servicios de la Inspección que estén bajo su control, conforme a lo establecido en el Convenio número 81 de la Organización Internacional del Trabajo -OIT- relativo a la Inspección de Trabajo. Este informe deberá ser incorporado a la Memoria de Labores que, anualmente, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social debe entregar a la Organización Internacional del Trabajo -OIT-. |
7 | Administrar el funcionamiento del Centro de Consultas Laborales. |
8 | Coordinar con las diferentes dependencias del Ministerio las actividades que deben ser realizadas en conjunto. |
9 | Promover acciones que favorezcan la organización, el desarrollo y la democratización de las prácticas sindicales. |
10 | Administrar los procedimientos de inscripción de personalidades y personerías sindicales, estableciendo y organizando, entre otros aspectos, las funciones que al efecto correspondan a la Dirección General de Trabajo, las Direcciones Departamentales, o Jefaturas Municipales, según el caso y de conformidad con la ley. |
11 | Planificar, organizar, dirigir y controlar las políticas y programas sobre relaciones de trabajo. |
12 | Gestionar los procedimientos técnico-administrativos relacionados con los derechos de libertad sindical. |
13 | Llevar a cabo bajo la estricta responsabilidad del Director General de Trabajo la revisión de cuentas sindicales, así como aprobar los informes que rinda el Departamento correspondiente, en esta materia. Será también responsable de realizar las publicaciones conforme establece la ley. |
14 | Recibir la copia que ordena la ley de todo contrato de trabajo que se realice en la República de Guatemala y llevar el correspondiente registro. |
15 | Apoyar en lo que corresponda el debido cumplimiento de las leyes de trabajo, principalmente en lo que atañe a la observancia de las mismas en la elaboración de los contratos de relaciones de trabaj. |
16 | Elaborar y remitir a la Dirección de Planificación y Cooperación, la información que sea susceptible de incluirse en la Memoria Anual de Labores del Ministerio, así como el Plan Operativo Anual y el Anteproyecto de Presupuesto Anual de la Unidad, dentro de los plazos señalados. |
17 | Proveer a través de pasantías universitarias a nivel Multidisciplinarios, a trabajadores y pequeños empresarios asistencia profesional supervisada, para la defensa y promoción de sus correspondientes derechos laborales. Esta asistencia consistirá en la ejecución de los convenios concertados con las diferentes universidades del país, que proveerán pasantes de diferentes facultades y/o disciplinas para el planteamiento de acciones laborales, y su prosecución hasta la correspondiente resolución judicial o extrajudicia. |
18 | Llevar el control de las asesorías y audiencias que se realicen como consecuencia de las demandas, planteadas ante los Juzgados de Trabajo y Previsión Social competentes, a través de las pasantías. |
19 | Brindar información a los usuarios en forma personal, vía telefónica o electrónica, sobre el estado de los juicios laborales que se tramitan en la Dirección. |
20 | Plantear demandas ordinarias, cuando procediere, en contra del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS-, mediante los cuales se pretenda proteger el derecho que le asiste al denunciante en los siguientes casos: a) Protección relativa a enfermedad y maternidad; b) Subsidio en el caso de accidentes en el trabajo; y, c) Negativa de cobertura por los riesgos de Invalidez Vejez y Sobrevivencia -IVS-. |
21 | Elaborar y remitir a la Dirección de Planificación y Cooperación, la información que sea susceptible de incluirse en la Memoria Anual de Labores del Ministerio, así como el-Plan Operativo Anual y el Anteproyecto de Presupuesto Anual de la Dirección, dentro de los plazos, que para el efecto se le fijen. |
Estructura
Para el cumplimiento de sus atribuciones, el Viceministerio de Administración de Trabajo se estructura de la manera siguiente:
1 | Inspección General de Trabajo: |
1.1 | Secretaría General de la Inspección General de Trabajo. |
1.2 | Departamento de Asesoría Jurídica. |
1.3 | Sub-lnspección General de Trabajo en Conciliaciones. |
1.4 | Sub-lnspección General de Trabajo en Visitadurías. |
1.5 | Unidad de Notificaciones. |
1.6 | Departamento de Consultas Laborales. |
1.7 | Departamento de Procesos Judiciales. |
2 | Dirección General de Trabajo. |
2.1 | Departamento Nacional del Salario. |
2.2 | Departamento de Registro Laboral. |
2.3 | Departamento de Protección al Trabajador. |
3 | Dirección de Fomento a la Legalidad Laboral. |
3.1 | Departamento de Asistencia Profesional Supervisada. |
3.2 | Departamento de Pasantías. |