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MSC. RAFAEL EUGENIO RODRÍGUEZ PELLECER
Ministro de Trabajo y Previsión Social
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El Ministro de Trabajo y Previsión Social es miembro del Gabinete del Gobierno de la República. Su labor esencial la constituye la planificación, orientación, dirección y ejecución de la política laboral del país, con la colaboración de los distintos servicios y funcionarios de la rama administrativa de trabajo. Es la autoridad superior del Ministerio, ejerce jurisdicción en toda la República y desempeña funciones permanentes sobre las dependencias, oficinas, funcionarios y empleados.
Disposiciones legales que le rigen:
Constitución Política de la República, Código de Trabajo y Reglamento Orgánico Interno.
Atribuciones
1
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Dirigir el desarrollo y cumplimiento de las funciones generales asignadas al Ministerio de Trabajo y Previsión Social y ejercer jurisdicción en todas las dependencias administrativas del mismo. |
2
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Representar al Estado de la República de Guatemala ante los Organismos Internacionales, relacionados con asuntos de su competencia y en los procesos de negociación de Convenios Internacionales en materia Trabajo. |
3 |
Refrendar los acuerdos firmados por el Presidente de la República, relacionados con su Despacho. |
4 |
Dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar los actos y acciones administrativas relacionadas con el Ministerio de Trabajo y Previsión Social. |
5 |
Nombrar y remover a los funcionarios y empleados del Ministerio, cuando le corresponda de conformidad con la ley. |
6 |
Presentar anualmente al Presidente de la República la memoria de labores y el plan de trabajo. |
7 |
Promover las acciones judiciales necesarias de conformidad con la ley. |
8 |
Denunciar los actos y hechos ilícitos que se cometan en el ámbito Ministerial. |
9 |
Resolver los recursos de revocatoria y reposición que se interpongan. |
10 |
Representar al Ministerio en juntas directivas, o bien delegar dicha función en sus viceministros o funcionarios que designe. |
11 |
Coordinar políticas de información y divulgación de las actividades que cumple el Ministerio. |
12 |
Desconcentrar y descentralizar las funciones administrativas del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, velando por la eficiencia y la eficacia en la realización de las mismas. |