Consideraciones generales para quienes celebren contratos a tiempo parcial
Preámbulo
- La finalidad de un contrato de tiempo parcial es generar empleo digno, productivo y libremente elegido, asegurando la protección de los trabajadores en cuanto acceso al empleo, condiciones de trabajo y de la seguridad social.
- La modalidad de contrato de trabajo a tiempo parcial debe incentivar un sistema laboral inclusivo que permita, al mayor número de personas posible, optar a un empleo digno en los términos que mejor se adapten a sus necesidades, respetando los derechos individuales de quienes integran la relación laboral y los principios del derecho de trabajo: igualdad, realismo, objetividad, equidad, tutelaridad, justicia y proporcionalidad.
- La presente es una herramienta para facilitar la efectiva aplicación del convenio 175 de la Organización Internacional del Trabajo, relativo al Trabajo a Tiempo Parcial y el Reglamento del Convenio 175 de la Organización Internacional del Trabajo –OIT-, Sobre el Trabajo a Tiempo Parcial, Acuerdo Gubernativo 89-2019, por lo cual los firmantes del contrato serán los responsables de respetar las normas laborales y mantener una relación laboral consistente con el contrato al cual se han sujetado.
Por lo anterior el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, comparte con trabajadores y empleadores, los siguientes lineamientos y sugerencias para aquellos que deseen establecer relaciones laborales de tiempo parcial.
SALARIO: (Artículo 4, Acuerdo Gubernativo 89-2019)
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Ninguna persona, en ningun caso, podrá recibir una remuneración por hora, inferior a la remuneración mínima vigente fijada.
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El salario mínimo por hora, es el piso mínimo de protección con el cual las partes podrán fijar la remuneración, la cual de común acuerdo podrá ser igual o superior al salarío mínimo por hora vigente.
VOLUNTARIEDAD: (Artículo 6, Acuerdo Gubernativo 89-2019)
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La contratación de trabajo a tiempo parcial es eminentemente voluntaria, de manera que es recomendable, tomar todas las medidas que permitan garantizar que las personas establecieron una relación laboral en esta modalidad con consentimiento expreso, por lo que deberán utilizar contratos por escrito, de ser posible con firmas legalizadas para mayor certeza jurídica.
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La conversión de una relación de trabajo preexistente, que se realiza en jornada ordinaria a un contrato de trabajo a tiempo parcial, o viceversa, tendrá siempre carácter voluntario y no se podrá imponer de forma unilateral o como consecuencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo. El trabajador no podrá sufrir ningún tipo de sanción o represalia por el hecho de rechazar esta conversión, y en ningún caso esta negativa podrá considerarse como una causa justificada de despido.
Es prohibida toda simulación de una jornada a tiempo completo por una jornada a tiempo parcial.
JORNADA: (Artículo 2, Acuerdo Gubernativo 89-2019)
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La jornada en el contrato a tiempo parcial debe ser de menor duración que una jornada completa ordinaria, ya sea esta diurna, nocturna o mixta.
FORMA DE LOS CONTRATOS: (Artículo 3, Acuerdo Gubernativo 89-2019)
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En el contrato de trabajo a tiempo parcial, además de los requisitos que establece el Código de Trabajo en el artículo 29, se recomienda a las partes que consideren incluir lo siguiente:
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Debe cumplirse con todos los requerimientos del Código de Trabajo.
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La descripción expresa de que se trata de un contrato a tiempo parcial, facilitará su registro y dará certeza a las partes.
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Sea cual fuere la periodicidad deberá indicarse un referente mensual de la remuneración que se establece en el contrato. Esto permitirá que las partes conozcan el aspecto económico de la relación de trabajo que inician.
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En lo relativo a la jornada, se recomienda indicar con claridad la hora de inicio y terminación de cada jornada a tiempo parcial, ya que todo tiempo trabajado fuera de este horario, tendrá el mismo tratamiento del trabajo prestado en periodo o jornada extraordinaria.
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- El contrato de trabajo a tiempo parcial debe constar por escrito y está sujeto a la obligación contenida en el Artículo 28 del Código de Trabajo: dar una copia a cada parte (patrono – trabajador) así como a la Dirección General de Trabajo, lo cual es beneficioso para las partes, pues constituye prueba de la relación laboral y las condiciones de la misma.
DERECHOS:
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Toda persona contratada a tiempo parcial, tiene derecho a:
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Prestaciones laborales,: aguinaldo, vacaciones, descanso semanal o séptimo dìa (cuando aplique de conformidad con la ley), horas extras, bonificación anual para el sector privado y público (Bono 14), e indemnización para casos aplicables. Otras que la normativa laboral vigente estipule.
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Derecho a la libertad sindical y negociación colectiva.
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Condiciones de Salud y Seguridad Ocupacional de conformidad con la normativa aplicable vigente.
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Cuando se trate de mujeres, tendrán derecho a gozar de sus prestaciones por maternidad y se recomienda a las partes establecer acuerdos con criterios objetivos que tutelen la salud materno – infantil.
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Bonificación Incentivo en los términos que establece el Decreto 78-89 y sus reformas, la cual no puede ser proporcional.
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PREFERENCIA: (Artículo 6, Acuerdo Gubernativo 89-2019)
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Los trabajadores a tiempo parcial serán considerados como primera opción para ingresar a plazas de jornada completa, siempre y cuando cumplan todos los requerimientos del puesto.
Se aplicará el periodo de prueba establecido por el Código de Trabajo para el solo efecto de retornar al trabajador a su condición anterior.
PROPORCIONALIDAD: (Artículo 5, Acuerdo Gubernativo 89-2019)
- El criterio rector en la contratación a tiempo parcial es la proporcionalidad, lo cual es consistente con lo establecido por el artículo 102 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala, el cual establece: igualdad de salario para igual trabajo prestado en igualdad de condiciones, eficiencia y antigüedad.
SEGURIDAD SOCIAL: (Conforme a la normativa legal vigente)
- Derecho a la Seguridad Social, conforme los lineamientos del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.
El Ministerio de Trabajo y Previsión Social, podrá realizar otras recomendaciones para facilitar la efectiva aplicación del referido Convenio 175 de la Organización Internacional del Trabajo, relativo al Trabajo a Tiempo Parcial.