Bonificación Incentivo
DECRETO NUMERO 37-2001
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo contenido en el Acuerdo Político para el Financiamiento de la Paz, el Desarrollo y la Democracia en Guatemala, suscrito el 20 de junio del año 2000 por la Coordinadora de Asociaciones Comerciales, Industriales y Financieras -CACIF- la Comisión de Acompañamiento de los Acuerdos de Paz, el Colectivo de la Sociedad Civil e importantes personalidades del país especialmente invitadas, se estableció que conjuntamente con el incremento a la tasa del impuesto al Valor Agregado -IVA-, el gobierno de la República deberá adoptar aquellas medidas que tendieran al incremento de los salarios, tanto del sector privado como del sector público, incluyendo sus entidades autónomas o descentralizadas.
CONSIDERANDO
Que dentro de las disposiciones del Acuerdo Político para el Financiamiento de la Paz, el Desarrollo y la Democracia en Guatemala, se estableció que el incremento a los salarios debe constituirse como el incremento en un cuatro por ciento (4%) a la Bonificación Incentivo, para que su impacto en beneficio de los trabajadores del país sea directo, constituya un alivio a su situación económica, y que ese beneficio se traduzca en la adquisición de bienes y servicios necesarios para elevar su nivel de vida.
CONSIDERANDO
Que la bonificación incentivo debe establecerse en condiciones de igualdad para todos los trabajadores del país, evitando con ello las prácticas discriminatorias o de trato desigual, conforme la prohibición que en ese sentido establece la Constitución Política de la República.
POR TANTO
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 171literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala.
DECRETA
ARTICULO 1. Se crea a favor de todos los trabajadores del sector privado del país, cualquiera que sea la actividad en se desempeñen, una bonificación incentivo de DOSCIENTOS CINCUENTA QUETZALES (Q.250.00) que deberán pagar sus empleadores junto al sueldo mensual devengado, en sustitución de la bonificación incentivo a que se refieren los decretos 78-89 y 7-2000, ambos del Congreso de la República.
ARTICULO 2. Se incrementa en la cantidad de CINCUENTA QUETZALES (Q.50.00) la bonificación mensual a favor de todos los trabajadores del Organismo Ejecutivo presupuestados con cargo a los renglones 011 “Personal Permanente”, 021 “Personal Supernumerario”, 022 “Personal por Contrato” y 031 “Jornales”, otorgado a través del Acuerdo Gubernativo 66-2000 de fecha 26 de enero del 2000, quedando en consecuencia dicho bono en DOSCIENTOS CINCUENTA QUETZALES (250.00) mensuales.
ARTICULO 3. Se incrementa en la cantidad CINCUENTA QUETZALES (Q.50.00) el bono mensual a favor de los pensionados, otorgado mediante Decreto Número 3-2000, reformado por el Decreto Número 36-2000, ambos del Congreso de la República, quedando en consecuencia dicho bono en DOSCIENTOS CINCUENTA QUETZALES (Q.250.00) mensuales.
ARTICULO 4. Se crea una bonificación mensual de DOSCIENTOS CIENCUENTA QUETZALES (Q250.00) para todos los trabajadores de las entidades descentralizadas y autónomas presupuestados con cargo a los renglones 011 “Personal Permanente”, 021 “Personal Supernumerario”,022 “Personal por Contrato” y 031 “Jornales”.
ARTICULO 5. Ampliación Presupuestaria.
A. Se amplia el Presupuesto General de Ingresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2001, en la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL QUETZALES EXACTOS (Q.55,894,000.00), originados de la fuente siguiente:
Código Descripción Valor Quetzales
11 INGRESOS NO TRIBUTARIOS 55,894.000
11.9 Otros Ingresos No Tributarios 55,894,000
11.9.90 Otros Ingresos No Tributarios
(Timbre de Control Fiscal) 55,894,000
TOTAL 55,894,000
B. Se amplia el Presupuesto General de Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2001, en la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL QUETZALES EXACTOS (Q.55,894,000.00), distribuidos de la fuente siguiente:
Descripción Administración Recurso Humano
TOTAL 55,894,000 31,791,250 24,102,750
Obligaciones del Estado
a Cargo del Tesoro 55,894,000 31,791,250 24,102,750
Bonificación a empleados
públicos y clases pasivas
civiles del Estado 55,894,000 31,791,250 24,102,750
Para la distribución analítica de las operaciones arriba indicadas, se faculta al Organismo Ejecutivo para que a través del Ministerio de Finanzas Públicas, emita el acuerdo gubernativo correspondiente, asignando las partidas especificas para su utilización, el cual será refrendado únicamente por el Ministerio de Finanzas Públicas.
ARTICULO 6. Continuarán vigentes las demás disposiciones contenidas en los Decretos 78-89, reformado por el Decreto 7-2000 y 3-2000, y este reformado por el Decreto Número 36-2000, todos del Congreso de la República , y el acuerdo Gubernativo Número 66-2000 de fecha 26 de enero del 2000.
ARTICULO 7. El presente decreto entra en vigencia el día de su publicación en el diario oficial.
DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL DÍA VEINTIOCHO DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL UNO.
JOSÉ EFRAÍN RÍOS MONT
PRESIDENTE
JORGE ALFONSO RÍOS CASTILLO EDGAR HERMAN MORALES
SECRETARIO SECRETARIO
SANCIÓN AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 37-2001
PALACIO NACIONAL: Guatemala, cuatro de agosto del año dos mil uno
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
PORTILLO CABRERA



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