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DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO
MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
GUATEMALA, CENTRO AMÉRICA
CARTILLA LABORAL
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
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PRESENTACIÓN
En cumplimiento de las funciones que las leyes del país asingan a la Dirección General de Trabajo como dependencia del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, se emprende un programa de divulgación de los derechos y obligaciones que corresponden a trabajadores, trabajadoras y empleadores, por la necesidad de que los involucrados en las relaciones laborales mediante el conocimiento adecuado de sus derechos y obligaciones, desarrollen las mismas en un ambiente de armonía y respeto, que necesariamente ha de favorecer al sector laboral y al proceso productivo del país.
Esta Cartilla Laboral es un documento en el cual de forma resumida, sencilla y de fácil comprensión, se presentan los derechos y obligaciones fundamentales de los trabajadores. Se trata de una función divulgativa y a la vez educativa, que pretende facilitar el cumplimiento de las leyes laborales y con ello coadyuvar a la tarea de vigilancia del respeto de dichas leyes que corresponde al Ministerio. Con el deseo de que la presente Cartilla Laboral cumpla los fines que la inspiran, la Dirección General de Trabajo expresa un respetuoso saludo a las partes laborales y empleadoras del país.
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DERECHOS
1. JORNADA DE TRABAJO
Cuál es la duración máxima de la jornada de trabajo efectivo?
- La jornada diurna (comprendida de entre las 6 y las 18 horas del mismo día, no puede ser mayor de 8 horas diarias ni de 44 horas a la semana.
- La jornada nocturna (comprendida entre las 18 horas de un día y las 6 horas del día siguiente), no puede ser mayor de 6 horas dirarias ni de 36 horas a la semana
- La jornada mixta (que abarca parte del día y parte de la noche, comprendiendo mayor número de horas de trabajo durante el día), no puede ser mayor de 7 horas diarias ni de 42 horas a la semana. (artículos. 102 inciso g) de la Contitución y 116, 117 y 122 del Código de Trabajo).
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Qué se entiende por jornada extraorodinaria de trabajo?
Todo trabajo efectivamente realizado fuera las jornadas ordinarias. Este trabajo debe ser remunerado como mínimo con un 50% más salario ordinario (artículo 102,inciso g)de la constitución y 121 del código de trabajo.)
Tienen derecho a percibir íntegro el salario semanal quienes por disposición a la ley, por la costumbre o por acuerdo con los empleadores laboren menos tiempo que el establecido en las jornadas ordinarias como en el caso del trabajo a destajo o tarea?.
Si, porque estas situaciones deben interpretarse a favor de los trabajadores. (Artículos 102, Inciso g) y 106 de la Constitución de la República.)
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2. SALARIO MÍNIMO
Que es el Salario Mínimo?
Es la suma mínima que se debe pagar a una persona por el trabajo realizado dentro de un lapso determinado, bajo cualquier forma que sea calculado y este no puede ser disminuido en la relación laboral el cual está garantizadopor la ley para cubrir las necesidades mínimas del trabajador y su familia.
Quién fija los salarios mínimos?
El Organismo Ejecutivo, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores y demás entidades representadas en la Comisión Nacional del Salario y en las Comisiones Paritarias de Salarios Mínimos, así como a la Junta Monetaria y al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. (Artículo 113 del Código de Trabajo ).
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Cuáles son los salarios mínimos vigentes?
El salario mínimo para actividades agrícolas es de Cincuenta y dos quetzales (Q.52.00) al día, por una jornada ordinaria de trabajo, lo cual está en vigencia para el 2009 (+ )Doscientos Cincuenta Quetzales de Bonificación incentivo (Q.250.00),
El salario mínimo para actividades no agrícolas es de Cincuenta y dos quetzales (Q.52.00) al día por una jornada ordinaria de trabajo, para el 2009 + Doscientos Cincuenta Quetzales de Bonificación Incentivo (Q. 250.00)
Actividad Exportadora y de Maquiila: el salario mínimo es de Q.47.75.
El salario mínimo para las actividades de panificación y repostería es:
PANIFICADOR
Q.55.13 Por quintal de harina elaborado según acuerdo gubernativo No.765-2003
REPOSTERO
15% en pastel grande y 12% en pastel pequeño, en razón del precio del pastel según Acuerdo Gubernativo No. 23-99 + 8% +12% + 16% Según Acuerdos Gubernativos No. 494-2001, No.459-2002, No.765-2003, Calculado sobre los porcentajes iniciales.
MEDIOS DE COMUNICACIÓN
Los salarios para los trabajadores de medios de comunicación social cuya remuneración no se haga por día o por jornada completa quedan aumentados en 16% según Acuerdo Gubernativo 765-2003 del 27 de noviembre de 2003 y que cobró vigencia el 30 de julio de 2004 según expediente 5-2004 de la Corte de Constitucionalidad.
En que época se fijan los Salarios Mínimos?
Los salarios mínimos vigentes son fijados a partir del mes de enero de cada año, para las actividades agrícolas y no agrícolas e incremento del salario a panificadores, reposteros y trabajadores de medios de comunicación.
Convenio 95 de la OIT
Artículo 1. A los efectos del presente convenio, el término (salario) significa la remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, fijada por acuerdo o por la legislación nacional, y debida por un empleador a un trabajador en virtud de un contrato de trabajo, escrito o verbal, por el trabajo que este último haya efectuado o deba efectuar o por servicios que haya prestado a deba prestar.
Artículo2. El presente convenio se aplica a todas las personas a quienes se pague o deba pagarse un salario.
La autoridad competente, previa consulta a las organizaciones de empleadores y de trabajadores, cuando dichas organizaciones existan y estén directamente interesadas, podrá excluir de la aplicación de todas o de cualquiera de las disposiciones del presente convenio a las categorías de personas que trabajen en circunstancias y condiciones de empleo tales que la aplicación de todas o de algunas de dichas disposicionessea inapropiada y que no estén empleadas en trabajos manuales o estén en el servicio doméstico o en trabajos análogos.
ACUERDO GUBERNATIVO No. 7-80
Artículo 2.
Se prohíbe hacer descuentos o deducciones al salariodel trabajador que no estén expresamente autorizados por ley.
Toda suma que hubiere sido omitida en elpago del salario o de prestaciones, por error en el cálculo o por cualquier motivo, tan pronto se establezca la omisión, debe entregarse de inmediato ala trabajador o su beneficiarios, según corresponda.
Artículo 3.
Los descuentos de los salarios que se efectúen a título de reembolso por la pérdida de productos, bienes o instalaciones del empleador, o por daño causado en los mismos, se autorizarán únicamente cuando la pérdida o daño haya quedado plenamente probado ante tribunal competente.
Dichos descuentos no podrán en ningún caso exceder del diez por ciento del salario mensual del trabajador.
Publicado el 19 de mayo de 1980, vigente a partir del 27-05-1980.
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3. DESCANSO SEMANAL
Tiene derecho el trabajador a un día de descanso remunerado después de cada semana de trabajo?.
Sí, para tales efectos la semana puede ser de 5 ó 6 días, según sea la costumbre en la empresa o centro de trabajo.(Artículo 126 del Código de Trabajo ).
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4. DIAS DE ASUETO y FERIADOS
Cuáles son los días de asueto con goce de salario para los trabajadores particulares?.
El 10. de enero; el jueves,viernes y sábado santos; el 1o. de mayo; el 30 de junio; el 15 de septiembre; el 20 de octubre; el 1o. de noviembre; el 24 de diciembre, medio día, a partir de las 12 horas y feriado el día de la festividad de la localidad. (Artículo 127 Código de Trabajo y Decreto número 1794 del 01 de octubre de 1968).
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5. VACACIONES
Cuándo adquiere el trabajador su derecho a vacaciones pagadas?.
Todo trabajador tiene derecho a vacaciones pagadas después de cada año de trabajo continuo al servicio de un mismo empleador. (Artículo 130 Código de Trabajo reformado por el artículo 6 del decreto 64-92).
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Cuál es la duración mínima del período de vacaciones para todos los trabajadores?.
15 días hábiles. De la concesión de vacaciones debe dejarse testimonio escrito. (Artículos. 130, reformado por el artículo 6 del decreto 64-92 y 137 del Código de Trabajo).
6. LICENCIAS
Tiene el trabajador derecho a gozar licencias con goce de salario?.
si.
En qué casos?
1.Cuando ocurriere el fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unida de hecho el trabajador, o de los padres o hijos, tres (3) días.
2.Cuando el trabajador contrae matrimonio, cinco (5) días.
3. Por nacimiento de un hijo, dos (2) días.
4. Cuando el empleador autorice expresamente otros permisos o licencias y haya indicado que éstos serán también retribuidos.
5. Para responder a citaciones judiciales por tiempo que dure la comparecencia y siempre que no exceda de medio día dentro de la jurisdicción y un día fuera del departamento de que se trate.
6. Por desempeño de una función sindical, siempre que esta se limite a los miembros del Comité Ejecutivo y no exceda de seis días en el mismo mes calendario, para cada uno de ellos.
7. para el ejercicio del derecho de voto en las elecciones populares, el tiempo que sea necesario.
8. Para asistir a las oficinas, consultorios y otros centros al servicio del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, cuando el trabajador haya sufrido un accidente o debe someterse a algún exámen médico general.
9. En todos los demás casos especificamente previstos en el convenio o pacto colectivo de condiciones de trabajo.
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7. AGUINALDO
A cuanto equivale el pago mínimo que en concepto de aguinaldo deben hacer anualmente los empleadores a sus trabajadores?.
Al 100% del sueldo o salario ordinario mensual que los trabajadores devenguen por un año de servicios continuos o la parte proporcional correspondiente.(Artículos. 102, inciso j de la Constitución, y 1o. de la Ley Reguladora de la Prestación del Aguinaldo para los Trabajadores del Sector Privado Decreto 76-78).
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Cómo y cuándo debe pagarse el aguinaldo?.
El 50% en la primera quincena de diciembre y el otro 50% en la segunda quincena de enero del año seguiente. (artículo 2o. de la ley citada en la respuesta anterior).
En qué consiste la bonificación anual, conocida como Bono 14?.
Es una prestación laboral que todo empleador debe pagar a sus trabajadores adicional e independiente del aguinaldo, igual al 100% del salario o sueldo ordinario mensual del trabajador, siempre que hubiere laborado al servicio del empleador durante un año ininterrumpido y anterior a la fecha de pago. Si la duración de la relación laboral fuere menor de un año, la prestación será proporcional al tiempo laborado. (Artículo 1 y 2 del Decreto 42-92).
Cómo se calcula el monto de la bonificación anual?.
Para el cálculo de dicha bonificación, se tomará como base el promedio de los sueldos o salarios ordinarios devengados por el trabajador en el período de 12 meses que termina en el mes de junio. (Artículo 2 Decreto 42-92 del Congreso de la República).
Cuándo debe pagarse la bonificación anual?.
Durante la primera quincena del mes de julio de cada año. Si la relación laboral terminare, por cualquier causa, el empleador deberá pagar al trabajador la parte proporcional correspondiente al tiempo corrido entre el uno de julio inmediato anterior y la fecha de terminación. (Artículo 3 Decreto. 42-92).
9. BONIFICACIÓN INCENTIVO
Qué es la bonificación incentivo?.
Es la prestación establecida para estimular y aumentar la productividad de los trabajadores del sector Privado. No forma parte ni sustituye el salario mínimo establecido y debe ser convenida en las empresas de mutuo acuerdo con los trabajadores conforme a los sistemas de productividad y eficiencia que se establezcan. (Artículos. 1, 2,y 3 del Decreto 78-89 reformado por el decreto 7-2000 y 37-2001).
Cómo se determina el monto de la bonificación incentivo?.
El artículo 1o. del decreto número 37-2001 con vigencia a partir del 6 de agosto del año 2001, establece que cualquiera que sea la actividad en que se desempeñe un trabajador, la bonificación incentivo será de doscientos cincuenta quetzales (250.00) que debe ser pagada junto al sueldo mensual devengado, en sustitución de la bonificación incentivo a que se refieren los Decretos 78-89 y 7-2000 ambos del Congreso de la república.
10. INDEMNIZACIÓN
Si el empleador despide injustificadamente o en forma indirecta a un trabajador, debe indemnizarlo?.
Si, pagándole un mes de salario por cada año de servicios continuos, tomando como base el promedio de los salarios devengados por el trabajador durante los últimos seis meses laborados, y si los servicios no alcanzaran a un año, en forma proporcional al tiempo trabajado.
Para el cálculo de la indemnización también deben tomar en cuenta los montos de la bonificación anual y del aguinaldo que corresponden al trabajador, en la proporción correspondiente a seis meses de servicios, o por el tiempo trabajando, si los servicios no llegaren a seis meses. (Artículos 102, inciso o), de la Constitución; 82 del Código de Trabajo; 9 del Decreto 76-78; y 4 del Decreto 42-92).
11. PLAZO PARA RECLAMAR PAGO DE PRESTACIONES LABORALES
Cuál es el plazo para reclamar el pago de la indemnización y demás prestaciones?.
El plazo para que el trabajador pueda reclamar el pago de la indemnización, es de 30 días hábiles contados a partir de la terminación del contrato. (artículo 260 del Código de trabajo reformado por el artículo 14 del decreto 18-2001).
El plazo para reclamar el pago de las demás prestaciones laborales, salvo disposiciones en contrario, es de 2 años. (Artículo 264 del Código de Trabajo).
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12. PROTECCIÓN A LA MADRE TRABAJADORA
Qué derechos se conceden a la mujer trabajadora para proteger su maternidad?.
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La inamovilidad en el trabajo, durante el embarazo y el período de lactancia, quedando provisionalmente protegida desde el momento en que avise de su estado de embarazo al empleador. Dentro de los dos meses siguientes deberá entregar certificación de médico para su protección en definitiva;
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No ejecutar trabajos que requieran esfuerzo que pongan en peligro su embarazo;
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Gozar de un descanso pagado con el 100% de su salario, durante 30 días antes del parto y los 54 siguientes. Los días que no pueda disfrutar antes del parto se deben acumular a la etapa post-parto, para lo cual debe presentar el certificado médico correspondiente;
- La trabajadora que adopte a un menor de edad, tiene derecho a la licencia postparto, para que ambos gocen de un período de adaptación;
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En el período de lactancia puede disponer en el lugar donde trabajo media hora dos veces al día para alimentar a su hijo; o bien, acumular loas dos medias horas a que tiene derecho y entrar una hora después que ésta finalice. Dicha hora debe ser pagada y el período dura 10 meses después de terminado el descanso post-parto, salvo que por prescripción médica deba prolongarse. (Artículos 102, inciso k) de la Constitución y 151, 152 y 153 del Código de Trabajo reformados por el decreto 64-92).
13. DERECHO DE SINDICALIZACIÓN
Qué se requiere para formar un sindicato?.
Para formar un sindicato de trabajadores, se requiere el consentimiento de por lo menos 20 o más trabajadores y para formar un sindicato de empleadores, se necesita un mínimo de 5 empleadores (artículo 216 del Código de Trabajo reformado por el Artículo 8 del decreto 18-2001).
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Gozan del derecho de inamovilidad quienes participan en la formación de un sindicato?
Sí, los trabajadores no podrán ser despedidos por participar en la formación del un sindicato, debiendo gozar de este derecho a partir del momento en que den aviso por cualquier medio escrito a la Inspección General de trabajo. (Artículos 102, inciso q) de la Constitución y 209 del Código de trabajo, reformado por el Artículo 4 del decreto 18-2001).
Qué requisitos deben cumplir las organizaciones sindicales para obtener el reconocimiento de su personalidad jurídica, aprobación de sus estatutos e inscripción?.
Presentar solicitud (con indicación del lugar para recibir notificaciones), en las oficinas centrales de la Dirección General de Trabajo, en las oficinas regionales del Ministerio de Trabajo o ante la autoridad de trabajo más próxima, dentro del plazo de veinte días, contados a partir de la asamblea contitutiva del sindicato. A la solicitud se deben acompañar original y una copia del acta constitutiva y de los estatutos, firmados en cada uno de sus folios por el Secretario General y al final deben ir firmados por todos los miembros del Comité Ejecutivo Provisional.
La Dirección General de Trabajo, debe examinar si los documentos se ajustan a las disposiciones legales. En caso afirmativo, previo el visto bueno del Despacho Superior, procederá a realizar la inscripción del sindicato en el libro de personas jurídicas del registro público de sindicatos, con declaración expresa de que en la redacción de los estatutos se observó la legalidad respectiva. El Trámite a que se refiere este artículo no puede exceder de diez días hábiles contados a partir de la recepción del expediente, bajo pena de destitución del responsable de la demora. Dentro de los quince días siguientes a la respectiva inscripción deberá publicarse en el diario oficial en forma gratuita un resumen de la resolución que aprobó los estatutos y reconoce la personalidad jurídica del sindicato.
Únicamente la comprobación de errores o defectos insubsanables pueden determinar resolución desfavorable del titular de la Dirección General de Trabajo, cuyo texto debe comunicarse sin pérdida de tiempo a los interesados para que se opongan interponiendo recurso de revocatoria o procedan a formular nueva solicitud. (Artículo 218 del Código de Trabajo, reformado por el artículo 10 del Decreto 18-2001 del Congreso de la República).
Qué es el derecho de Negociación Colectiva?
La negociación colectiva es la que se da a través de los arreglos, acuerdos, convenios o pactos colectivos de condiciones de trabajo entre patronos y trabajadores de una empresa.
Cómo se realizan estas negociaciones?.
Estas se pueden dar de la siguiente manera:
1.- Los trabajadores no sindicalizados pueden constituir consejos o comités en cada lugar de trabajo compuestos por no más de tres miembros, quienes se encargarán de plantear a los patronos verbalmente o por escrito sus quejas o solicitudes.
Cómo se garantiza el cumplimiento de estas negociaciones?.
Cuando las negociaciones conduzcan a un arreglo, se redactará acta de lo acordado y se enviará copia legalizada a la Inspección general de Trabajo dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su firma. Esta Institución debe velar porque estos acuerdos sean rigurosamente cumplidos por las partes.
2.- En el segundo caso cuando se trata de trabajadores sindicalizados y si se dan las siguientes circunstancias: "Todo patrono que emplee en su empresa o en determinado centro de producción y si la empresa por naturaleza de sus actividades tiene que distribuir la ejecución de los trabajadores en varias zonas del país, los servicios de más de la cuarta parte de sus trabajadores sindicalizados, el patrono está obligado a negociar con el respectivo sindicato, cuando éste lo solicite, un pacto colectivo de condiciones de trabajo.
Cómo se garantiza el cumplimiento de esta negociación?.
Ya negociado el pacto colectivo, por patronos y trabajadores sindicalizados, debe redactarse por escrito en tres ejemplares, cada una de las partes debe conservar un ejemplar y el tercero ha de ser enviado al Ministerio de Trabajo y Previsión Social para su aprobación y posteriormente debe de notificarse a la Inspección General de Trabajo para que vele por su estricto cumplimiento.
(Articulos 51, 52, 374 y 375 del Código de Trabajo 7 5, 6,8, 9, 10, 11, 12, y 13 del Acuerdo Gubernativo número 221-94).-
Dónde se puede obtener mayor información para la constitución de un sindicato?.
En la Dirección General de Trabajo y en las oficinas regionales o locales del Ministerio de Trabajo, en las cuales existen a disposición de los interesados guías de actas constitutivas y estatutos, para facilitar el cumplimiento de los requisitos legales. También se puede acudir a las federaciones y confederaciones sindicales y a los centros de formación y orientación sindical.
OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES
Cuales son las principales obligaciones de los trabajadores?
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Desempeñar el servicio contratado bajo la dirección del empleador o su representante, a cuya autoridad quedan sujetos en todo lo que se relaciona con el trabajo;
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Ejecutar el trabajo con la eficiencia, cuidado y esmero apropiados y en forma, tiempo y lugar convenidos con el empleador;
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Devolver al empleador los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles que se les entreguen para el trabajo. Es entendido que no son responsables por el deterioro nominal ni por el que se ocasione por caso fortuito, fuerza mayor, mala calidad o defectuosa construcción;
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Observar buenas costumbres durante el trabajo;
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Prestar los auxilios necesarios en caso de siniestro o riesgo imninente en que las personas o intereses del patrono o de algún compañero de trabajo estén en peligro, sin derecho a remuneración adicional.
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Someterse a reconocimiento médico, sea al solicitar su ingreso al trabajo o durante éste a solicitud del empleador, para comprobar que no padece alguna incapacidad permanente o alguna enfermedad profesional, contagiosa o incurable, o a petición del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, por cualquier motivo.
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Guardar los secretos técnicos, comerciales o de fabricación de los productos en cuya elaboración particpe directa o indirectamente, con tanta más fidelidad cuanto más alto sea le cargo del trabajador o la responsabilidad que tenga que guardarlos por razón de la ocupación que desempeña, así como los asuntos administrativos reservados, cuya divulgación pueda causar perjuicio a la empresa.
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Observar rigurosamente las medidas preventivas que acuerden las autoridades competentes y las que indiquen los empledores, para seguridad y protección personal de ellos o de sus compañeros de labores, o de los lugares donde trabajan; y,
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Desocupar dentro de un plazo de treinta días, contados desde al fecha en que termine la relación laboral, la vivienda que les haya facilitado el empleador, sin necesidad de juicio de desahucio. pasado dicho plazo el juez, a requerimiento del empleador ordenará el lanzamiento, debiendose tramitar el asunto en forma de incidente. sin embargo, si el trabajador consigue nuevo trabajo antes del vencimiento del plazo establecido en este inciso, el juez de trabajo, en la forma indicada, ordenará el lanzamiento. (artículo 63 del Código de Trabajo).
Qué se prohibe a los trabajadores?
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Abandonar el trabajo en horas de labor sin causa justificada o sin permiso del empleador o de sus jefes inmediatos. Una causa justificada puede ser un incendio; el escape de gases contaminantes o cuando el trabajador sufra un accidente en el centro de trabajo, por ejemplo.
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Hacer durante el trabajo o dentro del establecimiento, propaganda política o contraria a las instituciones democráticas creadas por la Constitución, o ejecutar cualquier acto que signifique coacción a la libertad de conciencia que la misma establece;
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Trabajar en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas estupefacientes o en cualquier otra condición anormal parecida;
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Usar los útiles o herramientas suministrados por el empleador para objeto distinto de aquel al que normalmente estén destinados;
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Portar armas de cualquier clase durante las horas de labor o dentro del establecimiento, excepto en los casos especiales autorizados debidamente por las leyes, o cuando se trate de instrumentos cortantes o punzocortantes, que formen parte de las herramientas o útiles propios del trabajo; y,
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La ejecución de hechos o la violación de normas de trabajo, que constituyan actos manifiestos de sabotaje contra la producción normal de la empresa (Artículo 64 del Código de trabajo).
SERVICIOS QUE PRESTA EL MINISTERIO DE TRABAJO
Qué servicios presta el ministerio de Trabajo y Previsión Social?.
El Ministerio de Trabajo y Previsión Social por medio de sus diferentes dependencias presta una gran cantidad de servicios como los que se describen a continuación:
I) INSPECCION GENERAL DE TRABAJO
DEPARTAMENTO DE VISITADURÍA:
Es la unidad que conoce e enterviene en los siguientes casos:
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Incumplimiento de pago de salarios.
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Incumplimiento de pago de Salarios Mínimos.
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Incumplimiento de pago de las bonificaciones de ley.
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Interviene en caso de las mujeres en estado de preñez o período de lactancia sean despedidas de sus empleos.
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Controla la situación jurídica de los trabajadorres extranjeros que laboran en el país.
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Interviene de oficio en los lugares de trabajo con el objeto de hacer una inspección total de la documentación laboral de patronos o empresas con carácter preventivo.
UNIDAD DE CÁLCULO DE PRESTACIONES:
Es la unidad que tiene a su cargo el cálculo de las prestaciones a las que tiene derecho el trabajador o trabajadora al momento de finalizar su relación laboral.
DEPARTAMENTO DE CONCILIACIONES:
Conoce de casos de trabajadores que han sido despedidos, trata de avenir a las partes empleadora y trabajadora a un arreglo cordial y directo entre ambos.
Además la Inspección General de Trabajo extiende autorización a menores de edad para poder trabajar en empresas y/o comercios velando por su protección, de acuerdo a su edad, condiciones de estado físico, desarrollo intelectual y moral, así mismo vela por la protección de la mujer trabajadora.
II)PROCURADURÍA DE DEFENSA DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS.
Es la unidad encargada de atender a trabajadores y trabajadoras de escasos recursos económicos que no han recibido ningún pago en concepto de indemnización y demás prestaciones a que tiene derecho al finalizar su relación laboral, proporcionando los servicios siguientes:
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Brindar asesoría a trabajadores y trabajadoras de escasos recursos que han agotado la vía administrativa en la Inspección General de Trabajo.
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Elabora y plantea demandas laborales ante los Tribunales de Trabajo y Previsión Social.
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Asesora a trabajadores y trabajadoras demandantes en las audiencias orales que se realicen, evuacúa audiencias en cuanto a acciones, excepciones y recursos de las demandas planteadas hasta su conclusión.
- Presta asesoría a las trabajadoras que gozan de inamovilidad, en virtud de encontrarse en estado de gravidez y/o lactancia, planteando la demanda ordinaria laboral solicitando la inmediata reinstalación
- Plantea demandas ordinarias laborales reclamando el pago de prestaciones en los casos de personas menores de edad, personas con discapacidad y personas de la tercera edad, no importando el monto de su reclamación.
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III)DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO:
1. Inscribe las personalidades jurídicas de nuevas Organizaciones sindicales.
2. Inscribe las personerías jurídicas de organizaciones sindicales ya constituidas.(cambio de directivos).
3. Inscribe las reformas de estatutos de las organizaciones sindicales ya constituidas.
4. Revisa y elabora informes de cuentas sindicales (a petición de parte).
5. Inscribe padrones de afiliados sujetos a registros por disposición legal.
6. Inscribe resoluciones de pactos colectivos sujetos a rigistro por disposición legal.
7. Inscribe los reglamentos interiores de trabajo.
8. Registra contratos individuales de Trabajo.
9. Autoriza libros de salarios, planillas y hojas móviles para operación de salarios y planillas, a las empresas del sector privado.
10 Evacúa consultas en materia sindical, en forma verbal o escrita.
11. Divulga en forma escrita los salarios mínimos y de otras prestaciones.
12. Autoriza libros administrativos, contables y talonarios de recibos propios de la contabailidad de sindicatos.
13. Extiende certificaciones de las inscripciones correspondientes.
IV. CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL.
Es la dependenciaque se ocupa de proporcionar a la población laboral, servicios de capacitación del recurso humano, la formación profesional, Así:
1. Presta servicios de formación profesional.
2. Promueve la formación profesional y técnica de los recursos humanos, mediante programas adecuados, becas, ayudas económicas y de créditos educativos, para acelerar el desarrollo económico y social del país.
3. Procura la óptima utilización del personal formado o perfeccionado a través de la Sub-dirección de Capacitación, por parte del Estado y las empresas privadas.
4. Colabora en el estudio y determinación de las necesidades de capacitación profesional y de mano de obra que requiera el país.
5. Conoce y aprueba las solicitudes de cambio de objetivos de las becas que ya hubieren sido otorgadas.
V. DIRECCIÓN GENERAL DE PREVISIÓN SOCIAL.
1. Brinda orientación y asesoría legal a mujeres trabajadoras para defender sus derechos.
2. Impulsa actividades de capacitación y promoción de los Derechos laborales individuales y colectivos de las mujeres trabajadoras.
3. Asesora al menor trabajador con el objeto de promover el conocimiento de los derechos y obligaciones laborales.
4. Promueve y administra la descentralización de fondos rotatorios de préstamos para proyectos productivos de personas con discapacidad.
6. brinda asesoría técnica en materia de higiene y seguridad en el trabajo a empleadores y trabajadores.
7. Realiza visitas de información y asesoría sobre higiene y seguridad en el trabajo en empresas industriales, comerciales, agrícolas y de servicios en todo el territorio nacional.
Promueve y organiza las comisiones de higiene y seguridad en los centros de trabajo proporcionándoles la asesoría y capacitación necesaria.
DIRECCIÓN DE RECREACIÓN:
Su función principal es velar por la recreación de los trabajadores del Estado proporcionaldo la atención adecuada en centros recreativos y vacacionales con la finalidad de propiciar a trabajadores y sus familias los elementos indispensables para una estadía saludable y satisfactoria.
Así mismo el Ministerio de Trabajo y Previsión Social cuenta con dos bibliotecas, una con temas y materias laborales, y otra de literatura, genero y énfasis en la Mujer, esta última a cargo de la Oficina Nacional de la Mujer 0NAM, ambas están al servicio del público y se encuentran ubicadas en el octavo nivel del edificio que actualmente ocupa el Ministerio de Trabajo y Previsión Social.