ACUERDO GUBERNATIVO No. 528 – 2003
Guatemala, 17 de Septiembre de 2003
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que compete al Ministerio de Trabajo y Previsión Social la
autorización a los extranjeros que deseen trabajar en relación de
dependencia en Guatemala y que conforme a la constitución Política de
la república, debe preferirse a los trabajadores guatemaltecos sobre
los extranjeros en igualdad de condiciones y en los porcentajes
determinados por la ley.
CONSIDERANDO
Que uno de los elementos para garantizar la referida preferencia en
igualdad de condiciones, es una adecuada capacitación técnica y
formación profesional de los guatemaltecos y, a tal respecto, compete
igualmente al citado Ministerio diseñar la política correspondiente.
CONSIDERANDO
Que, para garantizar una mayor eficiencia y eficacia del Ministerio
de Trabajo y Previsión Social en el ejercicio de las competencias
anteriormente relacionadas, es necesario emitir un nuevo Reglamento de
autorización del trabajo de personas extranjeras a empleadores del
sector privado que, además, se adecúe a la modernización del citado
Ministerio.
CONSIDERANDO
En ejercicio de la función que le confiere el artículo 183, inciso e)
de la Constitución Política de la República de Guatemala y con
fundamento en los artículos 102 inciso n) de la misma Constitución; 40
inciso h) del Decreto 114-97 del Congreso de la República, Ley del
Organismo Ejecutivo; 13 del Código de Trabajo; 43 de la Ley de
Migración, y 45 del Reglamento para la Protección y Determinación del Estatuto de Refugiados en el Territorio del Estado de
Guatemala.
ACUERDA
EMITIR EL REGLAMENTO DE AUTORIZACIÓN DEL TRABAJO DE PERSONAS EXTRANJERAS A EMPLEADORES DEL SECTOR PRIVADO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Los extranjeros que ingresen legalmente al país
necesitan de autorización previa del Ministerio de Trabajo y Previsión
Social para trabajar en relación de dependencia, prestando sus
servicios a un empleador del sector privado.
Artículo 2.Para el estricto cumplimiento de los porcentajes
de trabajadores y salarios establecidos en el artículo 13 del Código de
Trabajo, cuando se solicite permiso de extranjeros para ocupar puestos
de gerentes, directores, administradores, supervisores y jefes
generales de las empresas, los solicitantes deberán acreditar
fehacientemente que se trata de tales puestos, de conformidad con la
naturaleza mercantil o de otra índole de entidad o la empresa
solicitantes y, conforme al régimen legal que le sea aplicable, deberá
presentar fotocopia legalizada del nombramiento correspondiente, en su
caso con razón de su inscripción en el registro o registros respectivos.
Artículo 3.El trámite de autorización de permisos de trabajo
de extranjeros será realizado por la Dirección General del Empleo, el
Despacho Ministerial podrá trasladar a otra dependencia o persona
dependiendo del Ministerio, las atribuciones o parte de las
atribuciones que se atribuyen en este Reglamento a dicha Dirección.
Asimismo, podrá establecer un procedimiento informático para el trámite
de las solicitudes de autorización del permiso de Trabajo.
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO GENERAL DE AUTORIZACIÓN
Artículo 4.Toda solicitud de autorización del trabajo de
extranjeros debe presentarse por el empleador interesado, en forma
escrita, directamente a la Dirección General de Empleo, señalando lugar
para recibir notificaciones. En cualquier caso el Ministerio de Trabajo
y Previsión social podrá constatar lo aseverado en la solicitud y la
veracidad de los documentos acompañados. Si hubiera documentos
provenientes del extranjero, los mismos deberán llenar los requisitos
al respecto establecidos en la Ley del Organismo Judicial.
Artículo 5.La solicitud de autorización del trabajo de los extranjeros debe acompañarse con los documentos siguientes:
a)Fotocopia del pasaporte completo del
extranjero a contratar. Si en el mismo no consta la visa de residencia
que le permite trabajar en relación de dependencia, se debe presentar
fotocopia de la respectiva resolución que otorgó la visa o constancia
de trámite del Departamento de Receptoría, Información y Archivo de la
Dirección General de Migración, en donde conste que se encuentra en
trámite dicha visa o, en su defecto, fotocopia de la solicitud al
respecto con el sello de recepción.
b)fotocopia con razón de inscripción registro
o registros respectivos, que acredite la calidad que en su caso
actúa el representante del empleador solicitante
c)Acta Notarial o documento con legalización de firma, en que
conste que el empleador solicitante se hace responsable de la conducta
del extranjero a contratar, por todo el plazo que dure la relación
laboral.
d) Certificación extendida por contador
autorizado, en la que conste el número total de trabajadores nacionales
y extranjeros que
laboran en la empresa o entidad de que se trate y los salarios que en
total devengan unos y otros, con expresión de los porcentajes
respectivos, de conformidad con el libro de salarios o de panillas
correspondiente, con relación a los cuales debe indicarse el número de
registro y fecha de autorización de la dependencia administrativa
competente. Esta información debe corresponder a la última semana,
quincena o mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud,
según la periodicidad de pago del salario establecida en la empresa. Se
excluirá de los porcentajes al personal extranjero que tenga permiso de
trabajo para los puestos enunciados en el penúltimo párrafo del
artículo 13 del Código de Trabajo. La empresa o entidad que no hubiere
iniciado su funcionamiento podrá ser dispensada de presentar la
certificación arriba indicada, siempre que el empleador acredite tal
extremo mediante declaración jurada contenida en acta notarial o en
documento con legalización de firma.
e) Fotocopia del nombramiento del extranjero
a contratar. Cuando se trate de los casos mencionados en el artículo 2
de este Reglamento y legalmente sea necesario, el nombramiento deberá
estar expedido conforme a la ley y con la correspondiente inscripción
en el registro o
registros respectivos. Cuando se trate de puestos distintos a los
especificados en el artículo 2, deberá acompañarse el título, diploma o
carta de recomendación del empleador o empleadores a quienes prestó sus
servicios con anterioridad el extranjero a contratar, que acredite su
capacidad para el puesto para el cual se solicita el permiso
f)Declaración jurada contenida en acta
notarial o en documento con
legalización de firma en la que conste que el extranjero a contratar
entiende, habla, lee y escribe el idioma español, en los casos en que
provenga de un país cuyo idioma oficial no sea el español.
g)La declaración expresa del
solicitante de que se obliga a la capacitación de personal
guatemalteco, mediante el pago, por cada
solicitud de permiso de trabajo, de la cuota establecida por la
dirección General de Capacitación y formación Profesional del
ministerio de Trabajo y Previsión social, dependencia que subrogó el
Departamento para el Fomento de Becas, anteriormente Dirección de
Fomento de Becas, debiendo presentar fotocopia de la constancia de pago
de dicha suma. Cuando se trate de permisos para ocupar los puestos
citados en el artículo 2 de este Reglamento, la obligación relacionada
surtirá efecto a partir del tercer permiso solicitado.
Artículo 6.Recibida la solicitud, se
verificará si la misma
cumple con los requisitos establecidos en el artículo 5; de lo
contrario deberá ordenar que se subsane en el plazo de cinco días .
Vencido el plazo sin que se llenen los requisitos la solicitud se
rechazará.
Artículo 7.Si la solicitud refiere a
permiso para ocupar puestos de los citados en el artículo 2 de este
Reglamento, una vez
cumplidos los requisitos de los artículos 2 y 5 de este Reglamento, la
Dirección General de Empleo elaborará el proyecto de resolución y
elevará el expediente al Despacho Ministerial, para su consideración y
firma de la resolución ministerial respectiva, autorizando el permiso,
con especificación de las principales obligaciones relevantes de las
partes y con la advertencia expresa de que la autorización se otorga
sin perjuicio de que la situación migratoria del trabajar lo permita.
Si la solicitud de referencia a la contratación de personal para
ocupar puestos distintos a los relacionados en el párrafo anterior,
una vez llenados los requisitos del artículo 5, la citada dirección
determinará si en su banco de recursos humanos, técnicos y
profesionales existe registrado personal guatemalteco en la
especialidad de que se trate; si la determinación fuera positiva, se
rechazará el permiso solicitado; en caso contrario, procederá como se
establece al final del párrafo anterior.
El permiso se otorgará previa comprobación de haber pagado el aporte
a que se refiere el inciso g) del artículo 5 de este Reglamento.
Artículo 8.Una vez emitida la resolución que
preceda, se notificará al interesado y se enviará copia a la Dirección
General de Migración y, cuando medie convenio de los establecidos en el
artículo 14 de este Reglamento, a la Dirección General de Capacitación
y formación Profesional, procediendo la Dirección General del Empleo al
registro y archivo de expediente.
Artículo 9. La autorización de trabajo a los
extranjeros por
el plazo de un año, el que podrá prorrogase por lapsos similares si se
llenan los requisitos establecidos en este Reglamento y siempre que se
solicite por escrito por lo menos con quince días de anticipación al
vencimiento del plazo.
Artículo 10.Para los casos de capacitación establecidos en el artículo 13 inciso a) del Código de Trabajo, se procederá en la forma
establecida en el presente Reglamento.
CAPÍTULO III
SOLICITUDES DE PERMISOS DE TRABAJO SUJETAS A PROCEDIMIENTO ESPECIAL
artículo 11.
Los extranjeros casados o unidos legalmente de
hecho con guatemalteco o guatemalteca, así como los que tengan su
patria potestad hijos guatemaltecos, para obtener permiso de trabajo en
el país deben presentar:
Si estuviere casado o unido legalmente de hecho con persona
guatemalteca, certificación de la partida de matrimonio, o de la unión
de hecho, y acta notarial donde conste la supervivencia del cónyuge o
conviviente Guatemalteco; y
b)Si tuviere hijo o hijos guatemaltecos bajo su patria potestad,
deberá acompañar la o las certificaciones de las partidas de nacimiento
y acta de supervivencia de dicho hijo o hijos.
Además, en ambos casos, deberá acompañar a su solicitud los
documentos establecidos en los incisos a) y en su caso, f) del artículo
5.
Artículo 12.
Los extranjeros a quienes el alto comisionado de
las naciones Unidas para los Refugiados -ACNUR- les haya conferido la
calidad de refugiados, o que de otra manera acrediten fehacientemente
dicha calidad, para obtener permiso de trabajo en el país deben
presentar su solicitud acompañada con fotocopia de su cédula vigente de
identidad de refugiado, exhibiendo el original para cotejo de la
fotocopia, o fotocopias legalizada de dicha cédula. De la resolución
debe remitirse copia al Alto Comisionado de las naciones Unidas para
los Refugiados -ACNUR-.
Artículo 13.Cuando se trate de solicitudes de autorización de
personal que requiera legalmente de colegiación obligatoria o de
habitación especial, además de los requisitos establecidos en el 5
artículo de este reglamento, deberá acreditar fehacientemente dicha
colegiación o habilitación.
Artículo 14. El Ministerio de Trabajo y Previsión Social
podrá suscribir convenios con entidades educativas o con entidades
empresariales asociadas a sectores de la producción que cuenten con
programas de capacitación que permitan la transferencia de competencias
laborales a trabajadores guatemaltecos a fin de que éstos puedan
sustituír a trabajadores extranjeros. Con forme a tales convenios podrá
sustituirse total o parcialmente la obligación de aporte económico
establecida en el artículo 5 inciso g) de este Reglamento, por la
capacitación convenida con dichas entidades, siempre bajo la
fiscalización del ministerio y la atribución al mismo de la
certificación de las competencias laborales de los capacitados y sin
perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones establecidas en
este Reglamento para el otorgamiento de los permisos de trabajo.
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Artículo 15.Los expedientes que se encuentren
en trámite al momento de entrar en vigencia el presente Reglamento se
tramitarán hasta su resolución correspondiente con el procedimiento
establecido por el acuerdo Gubernativo Número 316-95
Artículo 16.Se deroga el Acuerdo Gubernativo
número 315-95, salvo en lo que se refiere a lo regulado por el artículo
precedente para los expedientes en trámite.
Artículo 17.El presente Reglamento entrará en
vigor ocho días después de su publicación en el Diario de Centro
América, órgano oficial del Estado de Guatemala.
COMUNÍQUESE
ALFONSO PORTILLO
PRESIDENTE
VÍCTOR MOREIRA
MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
LIC. LUIS MIJANGOS C.
SECRETARIO GENERAL PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA