CAPÍTULO
QUINTO
Obligaciones
de los patronos
(Derechos de los Trabajadores)
Artículo
61. Además de las contenidas en otros artículos de
este Código, en sus reglamentos y en las leyes de previsión
social, son obligaciones de los patronos:
a)
Enviar dentro del improrrogable plazo de los dos primeros meses de
cada año a la dependencia administrativa correspondiente del
Ministerio de Trabajo y Previsión Social, directamente o por
medio de las autoridades de trabajo del lugar donde se encuentra la
respectiva empresa, un informe impreso, que por lo menos debe
contener estos datos:
1)
Egresos totales que hayan tenido por concepto de salarios,
bonificaciones y cualquier otra prestación económica
durante el año anterior, con la debida separación de
las salidas por jornadas ordinarias y extraordinarias.
2)
Nombres y apellidos de sus trabajadores con expresión de la
edad aproximada, nacionalidad, sexo, ocupación, número
de días que haya trabajado cada uno y el salario que
individualmente les haya correspondido durante dicho año.
Las
autoridades administrativas de trabajo deben dar toda clase de
facilidades para cumplir la obligación que impone este inciso,
sea mandando a imprimir los formularios que estimen convenientes,
auxiliando a los pequeños patronos o a los que carezcan de
instrucción para llenar dichos formularios correctamente, o de
alguna otra manera.
Las
normas de este inciso no son aplicables al servicio doméstico.
b)
Preferir, en igualdad de circunstancias, a los guatemaltecos sobre
quienes no lo son y a los que les hayan servido bien con anterioridad
respecto de quienes no estén en ese caso.
c)
Guardar a los trabajadores la debida consideración,
absteniéndose de maltrato de palabra o de obra.
d)
Dar oportunamente a los trabajadores los útiles,
instrumentos y materiales necesarios para ejecutar el trabajo
convenido, debiendo suministrarlos de buena calidad y reponerlos tan
luego como dejen de ser eficientes, siempre que el patrono haya
convenido en que aquéllos no usen herramienta propia.
e)
Proporcionar local seguro para la guarda de los instrumentos y útiles
del trabajador, cuando éstos necesariamente deban mantenerse
en el lugar donde se presten los servicios. En este caso, el registro
de herramientas debe hacerse siempre que el trabajador lo
solicite.
f)
Permitir la inspección y vigilancia que las autoridades de
trabajo practiquen en su empresa para cerciorarse del cumplimiento de
las disposiciones del presente Código, de sus reglamentos y de
las leyes de previsión social, y dar a aquéllas los
informes indispensables que con ese objeto les soliciten. En este
caso, los patronos pueden exigir a dichas autoridades que les
muestren sus respectivas credenciales. Durante el acto de inspección
los trabajadores podrán hacerse representar por uno o dos
compañeros de trabajo.
g)
Pagar al trabajador el salario correspondiente al tiempo que éste
pierda cuando se vea imposibilitado para trabajar por culpa del
patrono.
h)
Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del
voto en las elecciones populares, sin reducción de salario.
i)
Deducir del salario del trabajador las cuotas ordinarias y
extraordinarias que le corresponda pagar a su respectivo
sindicato o cooperativa, siempre que lo solicite el propio interesado
o la respectiva organización legalmente constituida. En este
caso, el sindicato o cooperativa debe de comprobar su personalidad
jurídica por una sola vez y realizar tal cobro en talonarios
autorizados por la Dirección General de Trabajo, demostrando
al propio tiempo, que las cuotas cuyo descuento pida son las
autorizadas por sus estatutos o, en el caso de las extraordinarias,
por la Asamblea General.
j)
Procurar por todos los medios a su alcance la alfabetización
de sus trabajadores que lo necesiten.
k)
Mantener en los establecimientos comerciales o industriales donde la
naturaleza del trabajo lo permita, un número suficiente de
sillas destinadas al descanso de los trabajadores durante el tiempo
compatible con las funciones de éstos.
l)
Proporcionar a los trabajadores campesinos que tengan su vivienda en
la finca donde trabajan, la leña indispensable para su consumo
doméstico, siempre que la finca de que se trate la produzca en
cantidad superior a la que el patrono necesite para la atención
normal de la respectiva empresa. En este caso deben cumplirse las
leyes forestales y el patrono puede elegir entre dar la leña
cortada o indicar a los trabajadores campesinos dónde pueden
cortarla y con qué cuidados deben hacerlo, a fin de evitar
daños a las personas, cultivos o árboles.
m)
Permitir a los trabajadores campesinos que tengan su vivienda en
terrenos de la empresa donde trabajan; que tomen de las presas,
estanques, fuentes u ojos de agua, la que necesiten para sus usos
domésticos y los de los animales que tengan; que aprovechen
los pastos naturales de la finca para la alimentación de los
animales, que de acuerdo con el contrato de trabajo, se les autorice
a mantener; que mantengan cerdos amarrados o enchiquerados y aves de
corral dentro del recinto en que esté instalada la vivienda
que se les haya suministrado en la finca, siempre que no causen daños
o perjuicios dichos animales o que las autoridades de trabajo o
sanitarias no dicten disposición en contrario; y que
aprovechen las frutas no cultivadas que haya en la finca de que se
trate y que no acostumbre aprovechar el patrono, siempre que el
trabajador se limite a recoger la cantidad que puedan consumir
personalmente él y sus familiares que vivan en su compañía;
n)
Permitir a los trabajadores campesinos que aprovechen los frutos y
productos de las parcelas de tierra que les concedan; y
ñ)
Conceder licencia con goce de sueldo a los trabajadores en los
siguientes casos:
1.
Cuando ocurriere el fallecimiento del cónyuge o de la persona
con la cual estuviese unida de hecho el trabajador, o de los padres o
hijo, tres (3) días.
2.
Cuando contrajera matrimonio, cinco (5) días.
3.
Por nacimiento de hijo, dos (2) días.
4.
Cuando el empleador autorice expresamente otros permisos o licencias
y haya indicado que éstos serán también
retribuidos.
5.
Para responder a citaciones judiciales por el tiempo que tome la
comparecencia y siempre que no exceda de medio día dentro de
la jurisdicción y un día fuera del departamento de que
se trate.
6.
Por desempeño de una función sindical, siempre que ésta
se limite a los miembros del Comité Ejecutivo y no exceda de
seis días en el mismo mes calendario, para cada uno de ellos.
No obstante lo anterior el patrono deberá conceder licencia
sin goce de salario a los miembros del referido Comité
Ejecutivo que así lo soliciten, por el tiempo necesario para
atender las atribuciones de su cargo.
7.
En todos los demás casos específicamente previstos en
el convenio o pacto colectivo de condiciones de trabajo.
Artículo
62. Se prohíbe a los patronos:
a)
Inducir o exigir a sus trabajadores que compren sus artículos
de consumo a determinados establecimientos o personas.
b)
Exigir o aceptar dinero u otra compensación de los
trabajadores como gratificación para que se les admita en el
trabajo o por cualquiera otra concesión o privilegio que se
relacione con las condiciones de trabajo en general.
c)
Obligar o intentar obligar a los trabajadores, cualquiera que sea el
medio que se adopte, a retirarse de los sindicatos o grupos legales a
que pertenezcan o a ingresar a unos o a otros.
d)
Influir en sus decisiones políticas o convicciones religiosas.
e)
Retener por su sola voluntad las herramientas u objetos del
trabajador sea como garantía o a título de
indemnización o de cualquier otro no traslativo de propiedad.
f)
Hacer o autorizar colectas o suscripciones obligatorias entre sus
trabajadores, salvo que se trate de las impuestas por la ley.
g)
Dirigir o permitir que se dirijan los trabajos en estado de
embriaguez o bajo la influencia de drogas estupefacientes o en
cualquier otra condición anormal análoga; y
h)
Ejecutar cualquier otro acto que restrinja los derechos que el
trabajador tiene conforme la ley.
CAPÍTULO
SEXTO
Obligaciones
de los trabajadores
(Derechos de los Patronos)
Artículo
63. Además de las contenidas en otros artículos de
este Código, en sus reglamentos y en las leyes de previsión
social, son obligaciones de los trabajadores:
a)
Desempeñar el servicio contratado bajo la dirección del
patrono o de su representante, a cuya autoridad quedan sujetos en
todo lo concerniente al trabajo.
b)
Ejecutar el trabajo con la
eficiencia, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar
convenidos.
c) Restituir
al patrono los materiales no usados y conservar en buen estado los
instrumentos y útiles que se les faciliten para el trabajo.
Es entendido que no son responsables por el deterioro normal ni por
el que se ocasione por caso fortuito, fuerza mayor, mala calidad o
defectuosa construcción.
d)
Observar buenas costumbres durante el trabajo.
e)
Prestar los auxilios necesarios en caso de siniestro o riesgo
inminente en que las personas o intereses del patrono o de algún
compañero de trabajo estén en peligro, sin derecho a
remuneración adicional.
f)
Someterse a reconocimiento médico, sea al solicitar su ingreso
al trabajo o durante éste a solicitud del patrono, para
comprobar que no padecen alguna incapacidad permanente o alguna
enfermedad profesional, contagiosa o incurable; o a petición
del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, con cualquier motivo.
g)
Guardar los secretos técnicos, comerciales o de fabricación
de los productos a cuya elaboración concurran directa o
indirectamente, con tanta más fidelidad cuanto más alto
sea el cargo del trabajador o la responsabilidad que tenga de
guardarlos por razón de la ocupación que desempeña,
así como los asuntos administrativos reservados, cuya
divulgación pueda causar perjuicio a la empresa.
h)
Observar rigurosamente las medidas preventivas que acuerden las
autoridades competentes y las que indiquen los patronos, para
seguridad y protección personal de ellos o de sus compañeros
de labores, o de los lugares donde trabajan; e
i)
Desocupar dentro de un término de treinta días,
contados desde la fecha en que se termine el contrato de trabajo, la
vivienda que les hayan facilitado los patronos, sin necesidad de los
trámites del juicio de desahucio. Pasado dicho término,
el juez, a requerimiento de estos últimos, ordenará el
lanzamiento,
debiéndose tramitar el asunto en forma de incidente. Sin
embargo, si el trabajador consigue nuevo trabajo antes del
vencimiento del plazo estipulado en este inciso, el juez de trabajo,
en la forma indicada, ordenará el lanzamiento.
Artículo
64. Se prohíbe a los trabajadores:
a)
Abandonar el trabajo en horas de labor sin causa justificada o sin
licencia del patrono o de sus jefes inmediatos.
b)
Hacer durante el trabajo o dentro del establecimiento, propaganda
política o contraria a las instituciones democráticas
creadas por la Constitución, o ejecutar cualquier acto que
signifique coacción de la libertad de conciencia que la misma
establece.
c)
Trabajar
en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas
estupefacientes o en cualquier otra condición anormal
análoga.
d)
Usar
los útiles o herramientas suministrados por el patrono para
objeto distinto de aquel a que estén normalmente destinados.
e)
Portar armas de cualquier clase durante las horas de labor o dentro
del establecimiento, excepto en los casos especiales autorizados
debidamente por las leyes, o cuando se trate de instrumentos
cortantes, o punzo cortantes, que formen parte de las herramientas o
útiles propios del trabajo; y
f)
La ejecución de hechos o la violación de normas de
trabajo, que constituyan actos manifiestos de sabotaje contra la
producción normal de la empresa.
La
infracción de estas prohibiciones debe sancionarse, para los
efectos del presente Código, únicamente en la forma
prevista por el artículo 77, inciso h), o, en su caso,
por los artículos 168, párrafo segundo y 181, inciso
d).