Guía Para Constitución de Organizaciones Sindicales

GUíA PARA LA CONSTITUCIÓN DE ORGANIZACIONES SINDICALES

 

  1. Para formar un sindicato de trabajadores se requiere el consentimiento de veinte trabajadores como mínimo (artículo 216 del Código de Trabajo).

  2. En primer lugar debe presentarse el aviso de inamovilidad para todos los trabajadores que están formando el sindicato a la Inspección General de Trabajo, ( artículo 209 del Código de Trabajo).

  3. Los interesados en formar el sindicato, deben elaborar un proyecto de sus estatutos con base en los artículos 207, 212, 214, 215, 221, 222, 223, 224, 225, 228, 231, 232 y 233 del Código de Trabajo.

  4. Los veinte o más trabajadores deben reunirse en asamblea general para la formación del sindicato, en la que se desarrollan las actividades siguientes:

 

  1. La asamblea general designa a un presidente de debates y un secretario de actas provisional para que dirijan las actividades a desarrollar;

  2. El presidente de debates, hace alusión a la definición de un sindicato, a los principios democráticos del mismo y a la inamovilidad que gozan los fundadores de una organización sindical de conformidad con los artículos 206, 207, y 209 del Código de Trabajo.

  3. El presidente de debates informa a la asamblea general que es necesario:

 

  1. Elaborar el acta constitutiva, la que debe contener los requisitos establecidos en el artículo 220 del Código de Trabajo.

  2. Deben analizar los Estatutos, para lo cual se le dará lectura a todos los artículos para obtener la aprobación de la asamblea General;

  3. Debe elegirse al comité ejecutivo y consejo consultivo provisionales con base en los artículos 223 y 224 de Código de Trabajo, indicando con cuantos votos fueron electos, ambos órganos del sindicato.

  4. Los miembros del comité ejecutivo y consejo consultivo provisional electos deben hacer la declaración conforme el inciso d) del artículo 220 del Código de Trabajo.

  5. La asamblea general debe dar autorización a los miembros del comité ejecutivo provisional para que puedan realizar lo dispuesto en el inciso c) del artículo 220 del Código de Trabajo.

  6. Al final del acta constitutiva se hace constar el lugar, la fecha y la hora, en que finaliza la asamblea general;

  7. El original y copia del acta constitutiva y de los estatutos deben ser firmados al final por todos los miembros del comité Ejecutivo provisional y al margen de las mismas deben ser firmadas por el secretario general provisional, (artículo 218 inciso b) del Código de trabajo).

 

La presente fue elaborada por la Dirección General de Trabajo, y su distribución es gratuita.

 

 

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