GUíA PARA LA CONSTITUCIÓN
DE ORGANIZACIONES SINDICALES
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Para formar un
sindicato de trabajadores se requiere el consentimiento de veinte
trabajadores como mínimo (artículo 216 del Código
de Trabajo).
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En primer lugar debe
presentarse el aviso de inamovilidad para todos los trabajadores que
están formando el sindicato a la Inspección General de
Trabajo, ( artículo 209 del Código de Trabajo).
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Los interesados en
formar el sindicato, deben elaborar un proyecto de sus estatutos con
base en los artículos 207, 212, 214, 215, 221, 222, 223, 224,
225, 228, 231, 232 y 233 del Código de Trabajo.
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Los veinte o más
trabajadores deben reunirse en asamblea general para la formación
del sindicato, en la que se desarrollan las actividades siguientes:
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La asamblea general
designa a un presidente de debates y un secretario de actas
provisional para que dirijan las actividades
a desarrollar;
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El presidente de
debates, hace alusión a la definición de un sindicato,
a los principios democráticos del mismo y a la inamovilidad
que gozan los fundadores de una
organización sindical de conformidad con los artículos
206, 207, y 209 del Código de Trabajo.
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El presidente de
debates informa a la asamblea general que es necesario:
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Elaborar el acta
constitutiva, la que debe contener los requisitos establecidos en el
artículo 220 del Código de Trabajo.
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Deben analizar
los Estatutos, para lo cual se le dará lectura a todos los
artículos para obtener la
aprobación de la asamblea General;
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Debe elegirse al
comité ejecutivo y consejo
consultivo provisionales con base en los artículos
223 y 224 de Código de Trabajo, indicando con cuantos votos
fueron electos, ambos órganos del sindicato.
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Los miembros del
comité ejecutivo y consejo consultivo provisional electos
deben hacer la declaración conforme el inciso d) del artículo
220 del Código de Trabajo.
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La asamblea
general debe dar autorización a los miembros
del comité ejecutivo provisional para que puedan realizar lo
dispuesto en el inciso c) del artículo 220 del Código
de Trabajo.
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Al final del acta
constitutiva se hace constar el lugar, la fecha y la hora, en que
finaliza la asamblea general;
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El original y copia
del acta constitutiva y de los estatutos deben ser firmados al final
por todos los miembros del comité Ejecutivo provisional y al
margen de las mismas deben ser firmadas por el secretario general
provisional, (artículo 218 inciso b) del Código de
trabajo).
La presente fue elaborada
por la Dirección General de Trabajo, y su distribución
es gratuita.