Viceministros de Trabajo y Previsión Social
Los Viceministros de Trabajo y Previsión Social son funcionarios de jerarquía superior, inmediata al Ministro de Trabajo; suplen ausencias temporales del Ministro y le auxilian en el desempeño de sus funciones.
Disposiciones legales que le rigen
Decreto 114-97 del Congreso de la República.
Funciones principales
- Autorizar providencias y resoluciones que dicte el Ministro del Ramo;
- Ejercer la dirección general de los trabajos de oficina, su revisión en forma y fondo;
- Estudiar, preparar y anotar los asuntos y expedientes que deben someterse a conocimiento del Ministro;
- Auxiliar al Ministro en la recepción de las audiencias del público;
- Revisar los aspectos formales de los acuerdos, oficios y disposiciones del Ministerio;
- Firmar la correspondencia, con excepción de la que se dirija a los presidentes de los organismos y Ministros de Estado;
- Expedir certificaciones que se le soliciten, así como certificaciones de los expedientes de los documentos que deban desglosarse;
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Ordenar la redacción y revisar, conforme las atribuciones del titular
del Ministerio, la memoria anual
de labores;
- Celebrar y firmar contratos en representación del Ministerio; e
- Intervenir en las licitaciones públicas y privadas correspondientes al Ministerio.
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Lic. Mario Roberto Illescas Aguirre Primer
Vice Ministro de Trabajo y Previsión Social
(Viceministerio encargado de aspectos Laborales)
Lic. Ciro Rolando Muralles Muralles Segundo Vice Ministro de Trabajo y
Previsión Social
(Viceministerio encargado de aspectos Administrativos Financieros)
Dr. Noé Boror Hernández
Tercer Vice Ministro de Trabajo y Previsión
Social
(Viceministerio encargado de aspectos de Previsión Social)



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