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Permiso para Adolescente Trabajador

Detalles
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En cumplimiento de las funciones que las leyes del país asignan a la Dirección General de Previsión Social como dependencia del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, a travez de la Unidad de Protección al  adolescente trabajador, se da seguimiento al programa de divulgación de los derechos y obligaciones que corresponden a los Adolecentes Trabajadores, por la necesidad de que los involucrados en las relaciones laborales, mediante el conocimiento adecuado de sus derechos y obligaciones, desarrollen las mismas en un ambiente de armonía y respeto, que necesariamente ha de favorecer al sector laboral y al proceso productivo del país.

Derechos Laborales de Adolescentes Trabajadores

Convenio 138 sobre edad mínima de admisión al empleo

Convenio 182 sobre las peores formas de trabajo infantil

Acuerdo Gubernativo 250 -2006 para la aplicación del Convenio 182

Para más información puede acudir a la Unidad de Protección al Adolescente Trabajador, ubicada en la 7a. Avenida 3-33 Zona 9 Edificio Torre Empresarial 5to. Nivel o llamar al teléfono: 2422-2540.

Primer informe de gobierno

Segundo informe de gobierno

Ministerio de Trabajo y Previsión Social

7 avenida 3-33 Zona 9 - Edificio Torre Empresarial | PBX: 24222501/02/03 - Línea de Consultas o Denuncias Laborales: 1511 

Oficinas Centrales de 9:00 a 17:00 horas.
Oficinas Departamentales de 8:00 a 16:00 horas.
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CS - MTPS - Versión 1. Actualización 12-2-2019