Que todas las empresas sin importar, si tienen o no, trabajadores. Deben presentar sus informes patronales y cumplir con lo que establece el Artículo No. 61 del Código de Trabajo.
Para ello adjuntamos por medio de esta vía, los manuales y guías para facilitarles el proceso de ingreso de información y puedan cumplir con el establecido en la normativa legal.
Deben presentar en la Dirección de Estadísticas Laborales o en las Sedes Departamentales, una copia en digital grabada en un cd y dos copias impresas del documento, para que le podamos sellar y firmar su copia de recibido de cumplimiento con el Articulo No. 61.
Este informe debe presentarse los primeros dos meses del año para no incurrir en una sanción económica establecida en el Artículo 272 inciso “F” del Código de Trabajo.
Cualquier consulta puede realizarla a los teléfonos 24222500 extensión 8017 y 8018; teléfonos directos 24222573 y 24222596
Además se les informa que este año solamente se estara sellando la copia de recibido y no se dara Recibo
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